Jóvenes y desempleo: AJUV11-21
Carmen R. Ponce Meléndez
El desempleo femenino del país se compone fundamentalmente de jóvenes, mas de la mitad (62.3 por ciento), 6 de cada diez mujeres desempleadas son jóvenes –entre doce y veintinueve años-, el punto más álgido se ubica en el grupo etario de 20-24 años.
Tres de cada diez mujeres está en los rangos de edad de 12 a 29 años, el 32.0 por ciento de la población femenina del país. Cifras del Censo de Población y Vivienda 2010, INEGI.
Al analizar este desempleo femenino en el ámbito regional se encuentra que nueve Estados son los más representativos porque concentran 57.2 por ciento de la desocupación femenina y el 54.3 por ciento del que se genera en ese grupo de edades; además su nivel de desempleo se compone esencialmente de mujeres jóvenes y niñas, en promedio este tipo de desempleo representa 62.2 por ciento.
Los casos más representativos corresponden a Nuevo León y Guanajuato (67.5 y 67.1 puntos porcentuales, respectivamente) y el puntaje más bajo está en el Distrito Federal. El caso de Guanajuato está muy asociado a la industria del cuero y del calzado donde es frecuente el trabajo a domicilio, así como a la maquila que ha sufrido los efectos de la crisis y que emplea mano de obra femenina.
En ambas entidades el mayor desempleo se ubica en el grupo etario de 20 a 24 años, como en la tendencia nacional. Excepto el Distrito Federal cuya actividad principal son los Servicios, en las demás entidades es significativa la presencia de la industria maquiladora de exportación, que sigue siendo una fuente de empleo femenino muy importante y que está ligada a la crisis internacional; el desempleo en los estados de la frontera norte se explica en función del modelo de desarrollo exportador que es el de mayor vinculación con la economía norteamericana.
Posiblemente una de las explicaciones sobre el bajo índice de trabajo -en este caso de desocupación-, en las niñas de 12 a 14 tiene que ver con el hecho de que son Estados cuya actividad principal no es la agricultura donde lo “normal” es el trabajo infantil. Pero con esa misma consideración en términos relativos es muy grave que se registre 1 por ciento de trabajo infantil femenino.
De acuerdo a estas cifras podría concluirse que resolviendo en términos cuantitativos el desempleo de las jóvenes en estas nueve entidades se solucionaría más de la mitad del problema de desempleo en mujeres. Sin contar con que el impacto sociocultural se multiplicaría.
Pero hay otro enfoque más constructivo, conservar por mayor tiempo en la vida escolar a las jóvenes y niñas, retrasando su ingreso al mercado laboral y que cuando éste se realice cuenten con más herramientas. Claro que eso conlleva niveles de salario dignos para trabajadoras y trabajadores y una menor concentración del ingreso.
El problema es de pobreza, ampliamente feminizada. Obviamente las jóvenes que se emplean en el mercado laboral sin contar con preparación técnica o académica tienen empleos precarios, esto se debe en buena medida a que la mayoría de éstos se generan en micronegocios o Pymes, trabajo poco calificado y en la informalidad.
El empleo o desempleo en las niñas de 12 a 14 años debe analizarse en forma especial, como trabajo infantil. Especialmente si en las estadísticas aparece el rango de 12 a 14 años como desempleo. En la revisión que se hizo de este fenómeno en los Estados más representativos por su nivel de desocupación femenina, se encontró que el porcentaje más amplio lo tienen Chihuahua, Estado de México y Guanajuato con 32, 20 y 12 por ciento, respectivamente.
Quizás aquí la única sorpresa sea Guanajuato, porque en el caso de las otras dos entidades es ampliamente conocida su problemática socioeconómica, particularmente para las mujeres. Chihuahua tiene la cifra más alta de mortalidad infantil en la edad de 0 a 4 años.
La legislación laboral mexicana y la propia Constitución en su Artículo 123, apartado “A”, fracción III, estable que es permitido laboral a los mayores de catorce años y que los menores de dieciséis años tendrán una jornada máxima de seis horas. Por su parte la Ley Federal del Trabajo recoge este precepto Constitucional en sus artículos: 5, 22, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 191, 267, 541, 988 y 995.
Es importante resaltar que México no suscribió el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Este Convenio establece como edad mínima de admisión en el empleo la que no deberá ser inferior a la que cesa la obligación escolar o en su caso 15 años; este Convenio incluye a todos los países de América Latina y el Caribe, excepto México. Tanto OIT como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), consideran como trabajo infantil de 0 a 17 años, de tal forma que este desempleo femenino de México que va del rango de 12 a 17 años bien podría considerarse como parte del trabajo infantil, porque lo más grave es que ya trascendieron a la categoría de “desempleadas”.
La violación de la Constitución y de la Ley Federal del Trabajo en materia de trabajo infantil es recurrente. Es muy extraño, cuando una niña de 16 años tiene un hijo es una madre-niña, pero si esa misma niña tiene una jornada de 12 horas, sin contrato escrito, ergo sin prestaciones, sin opciones de jubilarse, capacitarse, educarse o crecer laboralmente, entonces ya es considerada una mujer.





